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20, Enero 2012 - 14:55:22
Un afiliado nos trasmite su inquietud por el correcto uso de los vales de comida y nos pide nuestra opinión. ¿Que crees tú?
Buenos días compañeros y feliz año.
Según nos cuenta mi querido jefe, los de personal están amedrentando a la gente en el uso de vales de comida.
Les mandan a los jefes un extracto en el que salimos retratados si utilizamos vale de comida y no cumplimos 9+1 horas de trabajo efectivo.
Esto me parece una total desfachatez teniendo en cuenta que a partir de las 16:30 nos descuentan una hora, que es bastante más valiosa que el importe del vale.
Encima a los TMAs está asumido que tienen una hora de cena, merienda o desayuno (a pesar de que el convenio dice 15min) y encima les pagan la comida por nómina todos los días, coman o no.
Responder
pag.  1
28, Febrero 2012 - 23:24:46
Esto es lo que nos mandaron desde Personal hace casi dos años.
A nosotros en Sistemas nos mandaron esto, bueno no a todo el mundo, a los jefes de unidad, el nuestro por ejemplo nos lo reenvió.

De: Personal Carga y Sistemas
Enviado el: viernes, 12 de marzo de 2010 9:35
Para:CC: Personal Carga y Sistemas; Duque Muñoz, Marta
Asunto: ABONO DIETA O VALE DE COMIDA

Buenos días,
Con objeto de que no se produzcan incidencias que pudieran dar lugar a descuentos en nómina, recordamos los criterios que son aplicables tanto al abono de dieta de comida como a la emisión del Vale de Comida:
1. Que se produzca prolongación de jornada.
2. Que se realicen fichajes de pausa de comida.
3. Que se hagan más de 9 horas efectivas de trabajo.
Es importante señalar que en el caso de que se haga uso del Vale de Comida, no se devengará la dieta.
Agradeceríamos procedan a su máxima difusión.
Saludos,
20, Enero 2012 - 14:57:59
Creo que el artículo aplicable es el número 131, párrafo b) del actual Convenio Colectivo:
La Empresa abonará el desayuno, el almuerzo o la cena al personal que, por necesidades del servicio, tenga que realizarla fuera de su domicilio, distinguiendo las siguientes situaciones:
b) Personal con jornada no sujeta a turnos: la Empresa abonará la dieta correspondiente si, por necesidades del servicio, tuviera que prolongar su jornada laboral, excluyéndose de dicha percepción los que tengan jornada flexible y prolonguen la misma para alcanzar el cómputo de la jornada establecida.

En los casos de prolongación de jornada que conlleve la necesidad efectiva de realización de comida, y no se haya generado la percepción de la misma por cualquier otro concepto, la Dirección de la Empresa podrá sustituir el pago de la dieta mediante conciertos con establecimientos dedicados a este fin, cuando ello fuera posible y por un precio razonable, de forma que el trabajador pueda realizar la comida sin desembolso por su parte, o bien, abonará al trabajador la cantidad de 6,34 € por almuerzo o cena y 1,98 € en concepto de desayuno.

Para el caso que planteas, entiendo que corresponde el derecho de dieta de comida (o uso de vale) siempre que se realice una jornada diaria mayor de 8 horas y se tenga saldo positivo en el cómputo del horario flexible, condiciones que prácticamente cumplimos todos.
20, Enero 2012 - 14:56:35
En mi opinión, los informes que pueda enviar Personal a las jefaturas de unidad no debieran preocupar si se está haciendo un uso de los vales de comida razonable.
Personalmente no veo problema en que alguien tenga que quedarse a comer y hacer uso del vale porque le haya surgido algo, aún en el caso de que ese día no llegue a las 9+1 horas efectivas como tú dices (no dispongo de información escrita que hable de estas 9+1 horas).
El objetivo del control debería ser que cada jefe detecte comportamientos claramente irregulares.
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